Minuta de constitución
MODELO DE ACTA DE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A
los 5 del mes 09 de 2015 nos reunimos Andrés Felipe Vanegas y Santiago Rojas mayor de edad vecino de Medellín identificado
con el Documento de Identidad (Ti) 98091253429 y de estado civil Soltero, vecino de Medellín
identificado con el Documento de Identidad (Ti) 1000089372 y de estado civil Soltero
para manifestar nuestra voluntad de
constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los
siguientes estatutos:
ART.
1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara S.A.S.
ART.
2.
DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Medellín
Departamento de Antioquia de la
república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o
agencias en otras ciudades del país como en el exterior.
ART.
3. OBJETO
SOCIAL. Objeto
es ofrecer nuestro servicio y/o productos a la sociedad dando accesibilidad a
nuestros productos ofreciendo una gran calidad y variedad en nuestros servicios
ART. 4. DURACION. La duración
de la sociedad se fija en 2 años en continuo mejoramiento, contados desde la
fecha de su elevación a escritura publica
el presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante
reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad,
antes de que dicho termine expire.
ART.
5. CAPITAL
SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de 10 Millones de pesos ($ 10’000’000)
ART.
6. CUOTAS. El capital social se divide en
dos cuotas de valor nominal de Cinco
millones de Pesos ( $5’000’000 ) cada una; capital y cuotas que
se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio Andrés
Felipe Vanegas suscribe Cinco millones de pesos (5’000’000) cuotas y paga en
dinero efectivo el valor de Cinco millones de Pesos ( $5’000’000); El socio Santiago
Rojas suscribe Cinco millones de
pesos (5’000’000) cuotas y paga en
dinero efectivo el valor de Cinco millones de Pesos ( $ 5’000’000); para un total de Dos cuotas,
por valor de Diez millones de pesos ($10’000’000)Pesos.
Así pues los aportes han sido pagados íntegramente en su totalidad.
ART.
7. RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.
ART.
8. AUMENTO
DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de
los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una
reforma estatutaria.
ART.
9. CESION
DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no
están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si
podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la
correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el ey el
cesionario. (Tanto él articulo 8 como el 9 son reformas
estatutarias por lo tanto deberán hacerse en la misma forma en que se
constituye la sociedad. A la diligencia de cesión de cuotas deben asistir tanto
cedente, cesionario y representante legal, la cesión debe realizarse conforme
al articulo 362 y subsiguientes del C.Co)
ART.
10. ADMINISTRACION.
La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero
estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a
la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad,
así como el uso de la razón social se
someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los
socios. (el gerente puede ser tanto una persona externa
como un integrante de la sociedad)
PARAGRAFO:
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la
ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones:
1. La celebración de cualquier acto o
contrato que exceda de Seiscientos ochenta mil
Pesos ($680’000)
2. La reforma de estatutos.
3. La
decisión sobre disolución anticipada
fusión o escisión de la sociedad o su prorroga.
4. Decretar aumento de capital.
5. Disponer de una parte del total de las
utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la
distribución de utilidades
6. Proveer de cualquier utilización o
poderes que deba o convenga otorgar la sociedad
7. Crear o proveer, señalando funciones
sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen
funcionamiento.
8. Someterse, si se estima conveniente a
decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o
transigirlas directamente con ellos.
9. Resolver lo relativo a la cesión de
cuotas.
10. Crear reservas ocasionales.
11. Examinar, aprobar o improbar los
balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente
12. Las demás funciones que de acuerdo con
la ley comercial se le asignen a la
junta de socios.
ART.
11. REUNIONES.
La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes 09 de a las 10:00 de la mañana, en las oficinas del domicilio de
la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el
primer día hábil del mes de 10 a las 10:30 de la mañana, en las oficinas del
domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se
hará por lo menos con quince días de anticipación.
PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de
socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del
gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con
antelación de cinco días ala fecha de la reunión; o con la asistencia de todos
los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.
ART.
12 VOTOS. En todas las reuniones de la
junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la
compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que
represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el
capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá
unanimidad.
ART.
13. GERENCIA.
La sociedad tendrá un tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en
sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios
para periodos de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos
a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en
forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el
uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En
primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad
judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada ves que
fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la
junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5.
Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la
sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y
remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos comprendidos
dentro del objeto social y relacionados con el mismo.
ART.
14. INVENTARIOS
Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se
formara el balance de la junta de socios.
ART.
15. RESERVA
LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades
liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva legal, el cual ascenderá
por lo menos al 50 % del capital, después del cual la sociedad no tendrá
obligación de continuar llevándolo, pero
si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad
hasta cuando la reserva llegue nuevamente al limite fijado.
PARAGRAFO PRIMERO:
Además de la anterior reserva la
junta de socios podrá hacer las que
considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación
especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Una
vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades
liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos
aportes.
ART.
16. DISOLUCION.
La sociedad se disolverá por:
1. La espiración del plazo señalado para
su duración.
2. La pérdida en un 50 % por cuanto del
capital aportado.
3. Por acudo unánime de los socios
4. Cuando el numero de socios supere los
25
5. Por las demás causales establecidas en
la ley.
ART.
17. LIQUIDACION.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la
junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos
suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del
domicilio social.
PARAGRAFO
PRIMERO: La
existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la
liquidación por el tiempo que dure.
PARAGRAFO
SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los
bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en
la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten,
para la liquidación, se realicen todos los activos.
ART.
18. DISPOSICIONES VARIAS.
1. Las reformas estatuarias serian
elevadas a escritura publica por el gerente y se registraran en la cámara de
comercio correspondiente
2. En caso de muerte de los socios, la
sociedad continuara con uno o mas herederos del socio difunto quien nombraran
una sola persona que los represente
3. Las diferencias que ocurran entre los
socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución
de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.
ART.
19. NOMBRAMIENTOS.
Acuerdan los socios nombrar como gerente a Sebastián Quiceno persona mayor y
vecino de Medellín identificado con la
cédula de ciudadanía numero 41880124 expedida en Medellín y como sub gerente a
Mateo Vanegas persona mayor y vecino de Medellín identificado con la cédula de ciudadanía
numero 25607322 expedida en Bello quienes aceptan los cargos y ejercerán sus
funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de
Comercio de Medellín
LOS COMPARECIENTES
Nombre: Andrés Felipe Vanegas
Firma _____________________
TI No: 98091253429
Nombre: Santiago Rojas
Firma ____________________
TI No 1000089372
TI No 1000089372
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