¿ Quienes somos ?

Minuta de constitución
 
MODELO  DE ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



A los 5 del mes 09 de 2015 nos reunimos Andrés Felipe Vanegas y Santiago Rojas  mayor de edad vecino de Medellín identificado con el Documento de Identidad (Ti) 98091253429  y de estado civil Soltero, vecino de Medellín identificado con el Documento de Identidad (Ti) 1000089372 y de estado civil Soltero  para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:


ART. 1.   RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara S.A.S.


ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Medellín Departamento de Antioquia  de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.


ART. 3. OBJETO SOCIAL. Objeto es ofrecer nuestro servicio y/o productos a la sociedad dando accesibilidad a nuestros productos ofreciendo una gran calidad y variedad en nuestros servicios


ART. 4.  DURACION. La duración de la sociedad se fija en 2 años en continuo mejoramiento, contados desde la fecha de su elevación a escritura publica  el presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.


ART. 5. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de 10  Millones de pesos ($ 10’000’000)


ART. 6.  CUOTAS. El capital social se divide en dos  cuotas de valor nominal de Cinco millones de  Pesos  ( $5’000’000 ) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio Andrés Felipe Vanegas suscribe Cinco millones de pesos (5’000’000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de Cinco millones de Pesos ( $5’000’000); El socio Santiago Rojas  suscribe Cinco millones de pesos  (5’000’000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de Cinco millones  de Pesos ( $ 5’000’000); para un total de Dos cuotas, por valor de  Diez millones de pesos ($10’000’000)Pesos. Así pues los aportes han sido pagados íntegramente en su totalidad.

ART. 7. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.


ART. 8. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.


ART. 9. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el ey el cesionario. (Tanto él articulo 8 como el 9 son reformas estatutarias por lo tanto deberán hacerse en la misma forma en que se constituye la sociedad. A la diligencia de cesión de cuotas deben asistir tanto cedente, cesionario y representante legal, la cesión debe realizarse conforme al  articulo 362 y subsiguientes del C.Co)


ART. 10. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social  se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios. (el gerente puede ser tanto una persona externa como un integrante  de la  sociedad)


PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones:


1.    La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de Seiscientos ochenta mil    Pesos ($680’000)


2.    La reforma de estatutos.

3.    La  decisión  sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga.

4.    Decretar aumento de capital.

5.    Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de  cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades

6.    Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad

7.    Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.

8.    Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.

9.    Resolver lo relativo a la cesión de cuotas.

10. Crear reservas ocasionales.

11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente

12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la  junta de socios.


ART. 11. REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes 09 de  a las 10:00  de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada  no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de 10 a las 10:30 de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación.


PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días ala fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.


ART. 12  VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.


ART. 13. GERENCIA. La sociedad tendrá un tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada ves que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar  las  cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

ART. 14. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.


ART. 15. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 50 % del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo,  pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al limite fijado.


PARAGRAFO PRIMERO: Además de la anterior reserva   la junta de socios podrá hacer  las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.


PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.


ART. 16. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por:


1.    La espiración del plazo señalado para su duración.

2.    La pérdida en un 50 % por cuanto del capital aportado.

3.    Por acudo unánime de los socios

4.    Cuando el numero de socios supere los 25

5.    Por las demás causales establecidas en la ley.


ART. 17. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social.


PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.


PARAGRAFO SEGUNDO:  El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.


ART. 18.  DISPOSICIONES VARIAS.

1.    Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura publica por el gerente y se registraran en la cámara de comercio correspondiente

2.    En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o mas herederos del socio difunto quien nombraran una sola persona que los represente

3.    Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.


ART. 19. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a Sebastián Quiceno persona mayor y vecino de Medellín  identificado con la cédula de ciudadanía numero 41880124 expedida en Medellín y como sub gerente a Mateo Vanegas  persona mayor y vecino de Medellín  identificado con la cédula de ciudadanía numero 25607322 expedida en Bello quienes aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio  de Medellín







LOS COMPARECIENTES



Nombre: Andrés Felipe Vanegas

Firma _____________________

TI No: 98091253429


Nombre: Santiago Rojas

Firma ____________________
TI No 1000089372




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